Arrendamientos urbanos
Condena al adjudicatario de la vivienda arrendada en subasta
En este caso, los protagonistas son unos inquilinos que vivían en una casa que fue subastada porque tenía una hipoteca pendiente. Cuando el nuevo dueño consiguió la vivienda en la subasta, los inquilinos utilizaron el derecho de retracto, un derecho especial que tienen algunos inquilinos para quedarse con la vivienda en vez del comprador, siempre que igualen las condiciones de la venta.
Aunque un juez reconoció el derecho de estos inquilinos a adquirir la vivienda, tardaron en poder ocuparla porque el adjudicatario (el que ganó la subasta) se resistió a entregarles la casa. Los inquilinos decidieron entonces pedir una indemnización por los perjuicios sufridos, ya que tuvieron que seguir pagando un alquiler en otro sitio mientras no podían entrar en su vivienda.
En un primer momento, los tribunales dijeron que mientras el adjudicatario no actuara de mala fe, no tenía obligación de pagar indemnización solo por haber ocupado la vivienda mientras el proceso judicial seguía en marcha. Sin embargo, al recurrir al Tribunal Supremo (TS), este matiza la situación, desde el momento en que la sentencia que reconoce el retracto es firme (es decir, ya no se puede recurrir), el anterior dueño tiene que entregar la vivienda. Si se niega sin motivo, sí habrá que indemnizar al nuevo propietario (el retrayente) por los gastos que haya tenido, por ejemplo, el alquiler de otro piso.
Por último, el TS condena al adjudicatario a pagar los daños causados desde que la sentencia fue firme hasta que quedó claro que se negaba a entregar la vivienda. Es decir, el dueño no debe pagar por el tiempo en que tenía legalmente la posesión, pero sí desde que la justicia dijo definitivamente que la casa era del inquilino y aun así no la quiso entregar.
Si usted se encuentra en una situación similar o mantiene alguna controversia relacionada con un arrendamiento de vivienda, nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus intereses-
Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
-
Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
-
Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.