Instalación de elemento común
Constitución de servidumbre necesaria para instalación de ascensor comunitario
La Audiencia Provincial (AP) de Cantabria ha resuelto el conflicto surgido entre una comunidad de propietarios y los dueños de un local en un edificio de Santander, a raíz de la instalación de un ascensor cuya obra requería ocupar parte del espacio privado de un local comercial.
En este caso, la comunidad decidió en junta instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad de todo el edificio, lo que obligaba a utilizar parte del local de los propietarios disconformes de manera permanente, y otra parte de forma temporal, mientras duraran las obras. Además, estos propietarios estarían obligados a pagar su parte proporcional del coste del nuevo ascensor y recibirían una indemnización económica por la ocupación.
Para la AP esta actuación se llevó a cabo en interés general de la comunidad, los acuerdos se tomaron correctamente en junta, además la propietaria del local fue informada y estuvo presente, aunque votó en contra, y nunca impugnó oficialmente lo decidido. Por tanto, esos acuerdos son válidos y deben cumplirse, sin que se pueda volver a debatir sobre la necesidad o conveniencia del proyecto en esta fase.
También el tribunal avala la cuantía de la indemnización que fijó el primer juzgado, recalcando que quien crea que le perjudican los acuerdos tiene que demostrarlo y cuantificarlo.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos-
Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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