Propiedad Horizontal
Responsabilidad del adquirente en el pago de cuotas comunitarias tras la reforma de la LPH

El Tribunal Supremo (TS) aclara que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal sobre deudas de comunidad sí se aplica si compras un piso después de su entrada en vigor, aunque las deudas sean de antes de la venta. La historia comienza cuando una comunidad de vecinos demanda a los nuevos dueños de 13 viviendas por no pagar algunas cuotas. Los que compraron alegaban que solo debían las más recientes, porque la ley cambió en 2013 y pensaban que no tenía que afectarles por deudas antiguas.
En primera instancia, el juzgado estuvo de acuerdo con la comunidad, diciendo que los nuevos dueños sí debían pagar hasta tres años atrás, según la nueva normativa. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial les dio en parte la razón, quitando la deuda de 2011, por considerar que no era justo aplicar una ley nueva hacia atrás en el tiempo.
La comunidad no se conformó y recurrió ante el TS que ha sentenciado que, si la compra fue después de la reforma (a partir de 2013), el comprador responde por las deudas del año en curso y de los tres anteriores, aunque esas deudas existieran desde antes. Lo importante no es cuándo nació la deuda, sino cuándo compras la vivienda. Según el Tribunal, esta forma de aplicarlo no es retroactiva en sentido estricto porque solo afecta a quienes compran después de la reforma, que ya saben a lo que se exponen. Así se zanja la cuestión sobre hasta dónde llega la “herencia” de deudas comunitarias al comprar una casa.
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